Posted by: Gestoría | 30/04/2020

Nuevas medidas urgentes (II)

Gestoría Henares desempleo1

Medidas fiscales

  • Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0% del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de dicho real decreto-ley cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, cuyo periodo impositivo se haya iniciado el 1 de enero de 2020, pueden presentar el primer pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente a 2020, en el plazo ampliado por el RDLey 14/2020. Si no hubieran podido optar por este plazo ampliado, podrán ejercer la opción del artículo 40.3. de la Ley 27/2014 en el pago fraccionado a cuenta a realizar en octubre, siendo la cuota abonada en abril, deducible del resto de pagos fraccionados de 2020.
  • Los contribuyentes del IRPF que desarrollen una actividad cuyo rendimiento neto se determine con arreglo a la Estimación Objetiva, podrán renunciar a ésta a partir del primer trimestre de 2020, pudiendo volver al mismo método en 2021.
  • Aquellos contribuyentes del IRPF e IVA que desarrollen actividades sujetas a Estimación Objetiva, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado en función de los datos-base, no computarán como días de ejercicio de la actividad en cada trimestre natural, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
  • En el ámbito de las competencias de la Administración Tributaria del Estado, las declaraciones-liquidaciones y las autoliquidaciones presentadas por un contribuyente en el plazo entre el 20 de abril y el 30 de mayo de 2020, sin efectuar el ingreso correspondiente a las deudas tributarias resultantes de las mismas, impedirá el inicio del periodo ejecutivo siempre que se haya solicitado y concedido en plazo, financiación para hacer frente, como mínimo, a dichas deudas y que el pago de las mismas se realice en el plazo de un mes desde la fecha de concesión. 

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(continuara)

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