Posted by: Gestoría | 05/05/2020

Nuevas medidas urgentes (IV)

Gestoría Henares agatha

Medidas de protección de los ciudadanos (I)

La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.

Se encontrarán también en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19. La situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del COVID 19.

Podrán solicitar hacer efectivos sus derechos consolidados, los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado, y los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida o mixtos para aquellas contingencias definidas en régimen de aportación definida. Y también podrán solicitarlo los partícipes de la modalidad de prestación definida o mixtos y los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, en caso de estar afectados por un ERTE, la suspensión de apertura al público de establecimientos o el cese de actividad, derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante la aportación de los documentos establecidos en el RDLey, debiendo realizarse el reembolso en el plazo máximo de 7 días hábiles desde que aquellos se aporten.

Con efectos desde el 1 de enero de 2020, a los trabajadores incluidos en el SEA que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2019, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2020 una reducción del 19,11%.

Se crea la Fundación España Deporte Global, F.S.P., adscrita a la Administración General del Estado, a través del Consejo Superior de Deportes, O.A. El Patronato estará formado por la Real Federación Española de Fútbol, La Liga de Fútbol Profesional («LaLiga»), y las restantes Federaciones deportivas españolas y competiciones oficiales y no oficiales, ocupando su presidencia el titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, O.A.

Se lleva a cabo una adaptación normativa de la legislación del Régimen de Clases Pasivas, pasando a ser gestionado por el INSS.

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(continuará)

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