Posted by: Gestoría | 04/03/2021

Nuevas medidas de apoyo a los autónomos (III)

Gestoría Henares papeles

POECATA III – Cese de actividad extraordinaria por reducción de facturación (art. 7)

Requisitos:

  • Estar afiliados y en alta en el RETA o en el REM, en su caso.
  • Tener cubierto un periodo de cotización mínimo por cese de actividad de, al menos, doce meses que deben ser continuados e inmediatamente anteriores a la fecha de reconocimiento.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
  • Encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social
  • Acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos  en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros. (Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción)
  • En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.

Cuantía:

  • Será el 70% de la media de las bases de cotización de los 12 meses inmediatamente anteriores + la cuota de cotización por contingencias comunes que corresponda según la Base Reguladora reconocida.
  • A la cuantía resultante se le aplican los topes máximos y mínimos de IPREM regulados en el artículo 339 de la LGSS.
  • En caso de que exista pluriactividad compatible (ingresos x cuenta propia y cuenta ajena no superiores a 2.090€/mes y los ingresos por cuenta ajena no superan 1.187,50€/mes), la cuantía prestación será 50% base cotización mínima que le corresponda por actividad.

Plazo para presentar la solicitud:

Si la presenta dentro de los primeros 21 días naturales de febrero, la cobrará desde el 1 de febrero de 2021; si la solicita con posterioridad comenzará a percibir la prestación el día siguiente a su presentación.

Incompatibilidades:

Con el trabajo por cuenta ajena (pluriactividad) siempre que los ingresos del trabajo por cuenta ajena junto con los ingresos netos del trabajo por cuenta propia superen 2,2 veces el SMI (2.090) o que los ingresos por cuenta ajena superen 1,25 veces el SMI (1.187,50).

Duración:

Hasta el 31/05/2021

Exención de cuotas:

No. El autónomo sigue abonando sus cuotas de autónomo normalmente, pero la Mutua le abonará junto con la prestación, la cotización por contingencias comunes que hubiera correspondido abonar a la mutua en el caso de que hubiera cesado totalmente su actividad y fuera perceptor de la prestación de cese de actividad ordinario.

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(continuará)

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