Posted by: Gestoría | 05/03/2021

Nuevas medidas de apoyo a los autónomos (y IV)

Gestoría Henares mujertra

PETECATA III – Cese de actividad extraordinaria para trabajadores de temporada (art. 8)

Conceptos:

Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores  autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o REM durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 meses en cada uno de los años referidos.

Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena no supere los 120 días a lo largo de esos años.

Requisitos:

  • Haber estado de alta y cotizado en el RETA o REM durante al menos 4 meses y un máximo de 6 meses en cada uno de los años 2018 y 2019 siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de 2 meses en la primera mitad del año.
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el primer semestre del año 2021.
  • No obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Cuantía:

70% de la base mínima de cotización que le corresponda por su actividad. No se aplican topes max y min. de IPREM.

Plazo para presentar la solicitud:

  • Si se presenta dentro de los primeros 21 días naturales de febrero, entonces la prestación se cobrará desde el 01/02/2021.
  • Si la solicitud se presenta con posterioridad, entonces la prestación se cobrará desde el día siguiente de la fecha de presentación.

Incompatibilidades:

  • Con el trabajo por cuenta ajena.
  • Con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia.
  • Con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en la primera mitad del año 2021 superen los 6650 euros.
  • Con la percepción de las ayudas por paralización de la flota (trabajadores del mar).

Duración:

  • Un máximo de 4 meses.
  • Podrá renunciar en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021 surtiendo efectos el mes siguiente a su comunicación.

Notas a tener en cuenta:

  • Durante el tiempo de percepción de la prestación, el autónomo quedará exonerado de la obligación de cotizar si está dado de alta.
  • Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia podrán solicitar esta prestación.

.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías