PECANE II bis – Cese de actividad extraordinaria por reducción de facturación sin derecho a la prestación del art. 7 o al CATA ordinario (art. 6)
Requisitos:
- Estar dado de alta y al corriente de pago de las cotizaciones antes del 1 de abril de 2020, es decir a fecha 31 de marzo 2020 (si no está al corriente de pago se procederá a la invitación al pago para que regularice en 30 días).
- No tener derecho al cese de actividad ordinario o POECATA III (cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia).
- No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
- Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020. (Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción).
Cuantía:
- 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
- Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga hasta primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.
Incompatibilidades:
- Con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional:1.187,50€/mes.
- Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
- Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
- Con otras prestaciones de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
- Ayudas por la paralización de la flota (Régimen del Mar).
Plazo para presentar la solicitud:
- Si se presenta dentro de los 21 primeros días naturales de febrero ,entonces la prestación se cobrará desde el 01/02/2021.
- Si la solicitud se presenta con posterioridad, la prestación comenzará el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo.
Duración:
- Un máximo de 4 meses: es decir, máximo hasta el 31 de mayo.
Notas a tener en cuenta:
- Durante el tiempo de percepción de la prestación el autónomo quedará exonerado de la obligación de cotizar, pero se le considerará como tiempo cotizado.
- El periodo cobrado no consume de la prestación de CATA ordinario que pudiera tener derecho en el futuro.
- Se extinguirá el derecho a la percepción de esta prestación si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para solicitar POECATA III o CATA ordinario. En estos casos, tendrían que comunicarlo a la Mutua y solicitar una u otra prestación, según corresponda.
- Pueden renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación. (Esto se refiere a cuando renuncian voluntariamente a pesar de seguir cumpliendo requisitos).
- Pueden también desistir de la solicitud en cualquier momento si entienden que no van a cumplir los requisitos, pudiendo reintegrar las cantidades percibidas por iniciativa propia sin necesidad de esperar a la reclamación posterior de la mutua.
- Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia podrán solicitar esta prestación.
- Los autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.
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(continuará)
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