En el Real Decreto Ley 2/2021 de 26 de enero, se regulan las siguientes medidas:
PECANE I bis – Cese de actividad extraordinaria por suspensión de la actividad (art. 5)
Requisitos:
- Suspensión de todas sus actividades como consecuencia de una Resolución de la Autoridad Competente a partir del 1 de febrero de 2021.
- Estar dado de alta antes del 01 de enero de 2021 y al corriente de pago de las cotizaciones, es decir a fecha de la suspensión de la actividad(si no está al corriente de pago se procederá a la invitación al pago para que regularice en 30 días)
Cuantía:
- 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
- 70% si el autónomo tiene reconocida la condición de miembro de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.
- Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por un vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%, no siendo de aplicación la previsión contemplada en el apartado anterior para familias numerosas.
Incompatibilidades:
- Con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional:1.187,50€/mes
- Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
- Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre
- Con otras prestaciones de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
- Ayudas por la paralización de la flota (Régimen del Mar).
Plazo para presentar la solicitud:
Deberá solicitarse dentro de los 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de la actividad.
Si la solicitud se presenta con posterioridad, fuera del plazo anteriormente indicado, la prestación se iniciará el día de la solicitud.
Duración:
Un máximo de 4 meses finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo si esta última fecha es anterior.
Notas a tener en cuenta:
- Durante el tiempo de percepción de la prestación el autónomo quedará exonerado de la obligación de cotizar, pero se le considerará como tiempo cotizado.
- El periodo cobrado no consume de la prestación de CATA ordinario que pudiera tener derecho en el futuro.
- Los autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.
- Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia podrán solicitar esta prestación.
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(continuará)
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