Forma, plazos y frecuencia de presentación:
Telemática, entre el 1 de enero y el 31 de marzo respecto al año anterior. Con excepción en 2013, se presentará desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril respecto de 2012.
Si se presenta un año no es obligatorio volver a presentarla en los años siguientes, si el cambio producido en cada grupo de bienes no es superior a 20.000€, con excepción de si se pierde la condición de sujeto pasivo de la declaración informativa, es decir, si se deja de ser titular de las cuentas, o beneficiario del seguro, o titular del inmueble, etc.
Contenido de la declaración:
Para cada grupo de bienes se establece una serie de información que debe ser suministrada en la Declaración.
Así por ejemplo, para las cuentas bancarias, se debe informar de:
a) Razón social y domicilio de la entidad bancaria
b) Fecha de apertura o cancelación
c) Identificación completa de la cuenta
d) Saldo de la cuenta a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre
Se considerará “conjunto de datos” a efectos de sanciones, cada uno de los apartados anteriores, y será 1 “dato”, p.ej. el saldo de la cuenta a 31 de diciembre y otro “dato” el saldo medio del último trimestre.
Sanciones:
Se prevé un régimen sancionador específico tanto para su incumplimiento absoluto como para la presentación extemporánea de la declaración, oscilando las sanciones entre 1.500 € como mínimo en éste último supuesto y 5.000 € por cada dato o conjunto de datos referidos a cada bien o derecho en caso de incumplimiento absoluto de la obligación de información.
Para más información, pueden visitar la web de la AEAT: http://goo.gl/fpylE
Una información muy útil. Hay que estar atentos a todos los cambios. Gracias por compartir.
By: Pilar on 03/06/2015
at 12:37 pm