Posted by: Gestoría | 04/02/2013

Nueva Declaración Tributaria Informativa (modelo 720) (I)

Gestoría Henares mujer_impuestoLa Ley 7/2012, de 29 de octubre, publicada en el BOE al día siguiente, introduce un nuevo apartado 2 en el artículo 39 de la Ley del IRPF, creando un nuevo supuesto de ganancias de patrimonio no justificadas en la Declaración de la Renta.

Estas ganancias no justificadas surgirán en caso de no cumplir con la obligación de información contenida en la Disposición Adicional 18ª de la Ley General Tributaria, introducida por el artículo 1 de dicha Ley 7/2012.

¿Qué se debe declarar?

Bienes y derechos situados en el extranjero, concretamente, los 3 siguientes grupos:

  • A. Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sea titular o beneficiario o en las que se figure como autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición.
  • B. Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades de los que sea titular y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.Títulos representativos de la cesión a terceros de capitales propios de los que sea titular y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.Seguros de vida o invalidez de los que sea tomador y rentas vitalicias o temporales de las que el contribuyente sea beneficiario como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
  • C. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

¿Quién está obligado?

Cualitativamente: personas físicas y jurídicas, establecimientos permanentes de no residentes, y entidades del artículo 35.4 LGT, con excepción de Administraciones Públicas y aquellos que incluyan dicha información en su contabilidad ajustada al Código de Comercio.

Cuantitativamente:

  • A. Cuando la suma del saldo medio del último trimestre o del saldo a 31 de diciembre de las cuentas en el extranjero sea superior a 50.000€
  • B. Cuando el saldo liquidativo del Fondo, o/y el valor de rescate del Seguro, o/y el valor de capitalización de las rentas, etc. a 31 de diciembre, sea superior a 50.000€.
  • C. Cuando la suma de la valoración a 31 de diciembre de todos los inmuebles y derechos sobre éstos sea superior a 50.000€

 

continuará


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías