Reducción a empresarios determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva
Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10%.
Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social
Se modifican las aportaciones máximas que el trabajador puede hacer al mismo instrumento de previsión social al que se hubieran realizado contribuciones empresariales.
Tipo de gravamen del ahorro en el IRPF
La nueva escala aplicable a la base liquidable del ahorro es la siguiente, comparada con la del año anterior:
Tipo de gravamen | Tipo de gravamen | |
Rentas del ahorro | 2022 | 2023 |
Hasta 6.000€ | 19% | 19% |
6.000-50.000 | 21% | 21% |
50.000-200.000 | 23% | 23% |
200.000-300.000 | 26% | 27% |
Más de 300.000 | 26% | 28% |
Retención sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual
El porcentaje de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (que, con carácter general es el 15%) será del 7% cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Imputación de rentas inmobiliarias
El porcentaje de imputación del 1,1% previsto en el artículo 85 de la LIRPF resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva general, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.
Novedades tributarias introducidas por la Ley de Presupuestos 2023 en Sociedades
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Tipo de gravamen
Se introduce un tipo de gravamen reducido del 23% para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros.
Amortización acelerada de determinados vehículos
Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
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