Posted by: Gestoría | 27/03/2023

Tarifa Cero para Autónomos de Madrid

Gestoría Henares madrid

El 10 de enero de 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid.

El objeto de las ayudas es el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de las ayudas denominadas Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid a los trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén acogidos a la Tarifa Plana Estatal y que consiste en abonar al autónomo el importe que éste ha pagado a la TGSS durante los 12-24-36 meses iniciales de su actividad, en concepto de RETA-Tarifa Plana.

Una vez aprobadas estas normas reguladoras, la Comunidad de Madrid está elaborando la Convocatoria de la ayuda que será objeto de publicación en el BOCM más adelante.

A partir de la publicación de la Convocatoria, las solicitudes se presentarán en los siguientes plazos :

– Con carácter general en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización de cada periodo de doce meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate.

– En el caso de trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en el que el disfrute de la prestación durante algún periodo haya sido inferior a doce meses, se podrá presentar dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la aplicación de la bonificación.

Podrán solicitar la ayuda aquellos autónomos que estén acogidos a la Tarifa Plana y:

* Hayan sido alta en RETA a partir del 1 de enero de 2023.

* Realicen su actividad en la Comunidad de Madrid.

* Estén al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.

*  Que hayan disfrutado de una cuota reducida, a contar desde la fecha de efectos del alta en RETA durante los doce meses naturales completos siguientes, o

* Que sus rendimientos económicos netos anuales, sean inferiores al SMI anual que corresponda, y que hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos a los doce meses iniciales, o

* Que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo que hayan tenido la cuota reducida durante 24 meses naturales completos, o que, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes treinta y seis meses naturales completos a los veinticuatro meses iniciales del apartado anterior, o

* Que habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, y hayan tenido reconocida la bonificación estatal, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, o

* Que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante el período de percepción de dicha prestación la bonificación estatal, durante el periodo que se extienda la misma.

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