Posted by: Gestoría | 16/03/2023

Novedades tributarias introducidas por la Ley de Presupuestos 2023 en IRPF (I)

Gestoría Henares bills

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se introducen las siguientes modificaciones:

IRPF

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo:

Se incrementa la reducción que se aplicará a los contribuyentes con rendimiento netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo, superiores a 6.500 euros.

Obligación de declarar:

El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir los siguientes rendimientos del trabajo será 15.000€ (antes era 14.000€):

* que procedan de más un pagador con determinadas excepciones;

* pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas;

* en los casos en que el pagador no esté obligado a retener o

* cuando sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención)

Determinación del tipo de retención

Para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo, se distinguen los rendimientos satisfechos durante enero de 2023, a los que se aplicará la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022, y los que se satisfagan a partir del 1 de febrero de 2023, a los que se aplicará la normativa vigente a partir del 1 de enero de 2023.

Reducción para empresarios o profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa

Se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos de las actividades económicas para los contribuyentes con RN inferiores a 19.747,50€, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las actividades económicas, superiores a 6.500 euros.

Reducción para empresarios o profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada

El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación para los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada será durante el ejercicio 2023 del 7%.

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(continuará)

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