Posted by: Gestoría | 17/01/2012

Modificaciones tributarias para 2012 (1)

DEH Notificaciones ElectrónicasEl 27 de noviembre de 2011 entró en vigor el Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RD 1065/2007) y en el RD 1363/2010 que regula los supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Modificaciones en el RD 1363/2010: Notificaciones electrónicas obligatorias.

Los obligados tributarios incluidos con carácter voluntario u obligatorio en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) podrán señalar, en los términos que por Orden ministerial se disponga, determinados días (“días de cortesía”) en los que la Agencia Tributaria no podrá poner a su disposición notificaciones en dicha dirección.

  • Se permite señalar un máximo de 30 días naturales al año.
  • No son días inhábiles (no se descuentan del cómputo de los plazos si ya se ha puesto la notificación en la DEH
  • El retraso en la notificación derivado de los días de cortesía designados por el obligado tributario se considerará dilación del procedimiento no imputable a la Administración si bien deberá quedar acreditado que la notificación pudo ponerse a disposición del obligado tributario en la fecha por él seleccionada.
  • Se podrá practicar la notificación por los medios tradicionales si lo requieren la inmediatez o celeridad necesarias para garantizar la eficacia de la actuación administrativa.

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