Posted by: Gestoría | 18/01/2012

Modificaciones tributarias para 2012 (2)

Modificaciones en el RD 1065/2007, de Obligaciones Formales:

1.- Modificaciones en el modelo 347
Las operaciones se continuarán declarando en el modelo 347 siempre y cuando superen anualmente el importe de 3.005,06€, (300,51 euros en el supuesto de cobros por cuenta de terceros) y 6.000€ para pagos/cobros en efectivo.

Suministro de información trimestral
Se presentará una única declaración anual como hasta ahora pero la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosada trimestralmente.

Criterios de imputación temporalInformativa347
Se imputarán en el mismo periodo en el que deban anotarse las operaciones en los libros registro de IVA; se homogeneiza así el período de imputación con el modelo 340.
Cuando se modifique el importe de las operaciones con posterioridad a su realización, (por devoluciones, descuentos, bonificaciones u operaciones que queden sin efecto, o modificaciones en la base imponible por insolvencias) se consignará el importe modificado en el apartado correspondiente al trimestre natural en que se hayan producido las circunstancias modificativas.

Exclusión de la obligación de declarar
Se exonera de la obligación de declarar a quienes estuvieran obligados a la presentación de la declaración de operaciones en libros registro (modelo 340). Se mantiene la exclusión de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas para las personas o entidades con régimen de tributación en Módulos, salvo por las operaciones por las cuales se haya expedido factura.

2.- Modificaciones en el 340
Dado que se exceptúa la presentación del 347 para aquellos que presentan el 340, se deberán incluir ahora operaciones que antes no se incluían, al ir reflejados en el 347 (se relacionan en el apartado 2 del artículo 36)
Para los obligados tributarios no inscritos en el registro de devolución mensual del IVA (REDEME) que estén obligados a presentar por vía telemática las declaraciones de IS y/o IVA, la presentación del 340 será exigible por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2014.

3.- Pago o compensación de devoluciones tributarias
Se realizará la transferencia por la AEAT o bien el envío del talón cruzado, a la cuenta que el obligado tributario haya indicado, sin responsabilidad, ni de la AEAT ni de la Entidad Financiera, en caso de que dicha cuenta no corresponda al obligado tributario.

4.- Asignación del NIF a extranjeros
En el caso de que una misma persona física disponga de varios números de identificación (NIF, DNI o NIE), el mecanismo de regularización de la situació, se hará vía rectificación del NIF, en lugar de la anterior revocación, lo que implica que dicha rectificación censal se reconozca expresamente.


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