El Real Decreto 410/2014, de 6 de junio, publicado en el BOE el sábado 7 de junio y con entrada en vigor el día 8 de junio, tiene por objeto:
- Introducir determinadas modificaciones en el régimen jurídico de la declaración-resumen anual regulada en el Reglamento del IVA
- Introducir una nueva obligación de información en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria
- Modificar el régimen jurídico de las notificaciones en sede electrónica reguladas en el reglamento anterior
1.- La obligación de presentar la declaración resumen anual de IVA (modelo 390) no alcanzará a aquellos sujetos pasivos respecto de los que la Administración Tributaria ya posea información suficiente a efectos de las actuaciones y procedimientos de comprobación o investigación, derivada del cumplimiento de obligaciones tributarias por parte dichos sujetos pasivos o de terceros.
Aunque la concreción se desarrollará vía Orden Ministerial, afecta, fundamentalmente, a arrendadores personas físicas y a contribuyentes en régimen simplificado de estimación objetiva del IVA (módulos).
2.-Las instituciones financieras vendrán obligadas a presentar una declaración informativa sobre cuentas financieras abiertas, debiendo identificar la residencia o en su caso nacionalidad de las personas que, en los términos establecidos en la norma de asistencia mutua, ostenten la titularidad o el control de las mismas.
Mediante Orden Ministerial se aprobará el correspondiente modelo de declaración
3.- Las Administraciones tributarias podrán habilitar en su sede electrónica la posibilidad de que, de forma voluntaria, los interesados puedan acceder al contenido de sus notificaciones.
La práctica de notificaciones conforme a lo dispuesto en este apartado no es incompatible con las realizadas a través de la Dirección Electrónica. Si por cualquier causa se produjese la notificación por ambos sistemas surtirá efectos jurídicos la realizada en primer lugar.
Asimismo, si se efectuase la notificación a través de la Sede electrónica y por medios no electrónicos producirá efectos jurídicos la primera que se practique
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