Posted by: Gestoría | 23/06/2014

Modificaciones en la Ley de Consumidores

Gestoría Henares phoneEl pasado 28 de marzo se publicó en el BOE la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Algunas de las modificaciones contenidas en dicha Ley, son las siguientes:

  • Llamadas comerciales

Las llamadas telefónicas con fines comerciales no podrán efectuarse antes de las 9h ni después de las 21h, ni durante festivos o fines de semana.

La empresa que realice llamadas comerciales deberá identificarse en el momento de iniciar la conversación, así como indicar la finalidad comercial de la misma.

  • Precio final; especialmente en compras por Internet

El precio final se conocerá desde el principio.

La información precontractual deberá incluir, entre otros: el precio total, incluidos todos los impuestos y tasas así como todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales.

Deberán desglosarse los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación, utilización de distintos medios de pago u otras condiciones de pagos similares.

  • Depósitos y garantías en contratos a distancia

Antes de que el consumidor “firme” el contrato, el empresario le facilitará de forma clara y comprensible toda la información acerca de la compra, incluyendo información sobre los posibles depósitos o garantías que deba aportar.

  • Coste de las llamadas a atención al cliente

El coste de las llamadas a atención al cliente, no podrán suponer para el consumidor “un coste superior a la tarifa básica” entendiendo por tarifa básica el “coste ordinario de la llamada de que se trate, siempre que no incorpore un importe adicional en beneficio del empresario”.

  • Plazo de desistimiento

El consumidor y usuario tendrá derecho a desistir del contrato durante un periodo de 14 días naturales (antes eran 7 días) sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste distinto, salvo algunas excepciones.

Las condiciones, el plazo y los procedimientos para ejercer ese derecho, así como el modelo de formulario de desistimiento se conocerá de antemano.

Cuando los bienes, por su naturaleza, no puedan devolverse normalmente por correo, se debe indicar el coste de la devolución.

  • Plazo para resolver reclamaciones

Los empresarios deberán dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo “más breve posible” y en todo caso, en el plazo máximo de 1 mes desde la presentación de la reclamación.

En caso de que en dicho plazo la reclamación no hubiera sido resuelta satisfactoriamente, los empresarios adheridos a un sistema de arbitraje y mediación, facilitarán al consumidor el acceso a dicho sistema.

  • Sanciones

La empresa que incumpla la normativa podrá ser sancionada por las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores.

 

 


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