Posted by: Gestoría | 25/10/2012

Aprobada la modificación de los módulos a efectos de IVA

Gestoría Henares peluqueríaEn el BOE de ayer, 24 de octubre de 2012, se publica y entra en vigor la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de octubre donde se recogen los nuevos módulos, a fin de actualizar su importe en paralelo a la subida de tipos impositivos dispuesta por el artículo 23 del Real Decreto-ley 20/2012, que establecía que, desde el 1 de septiembre de 2012, el tipo general del Impuesto pasa a ser el 21% y el reducido del 8% se eleva al 10%.

Además, dicha subida de tipos se vio acompañada con otras medidas adicionales por las que determinadas categorías de bienes y servicios pasaban a tributar a un tipo impositivo distinto; tal es el supuesto de ciertos productos y servicios que venían tributando al tipo reducido del 8% y han pasado a hacerlo al tipo general del 21%, como es el caso, en cuanto a la aplicación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, que ahora nos ocupa, de los servicios relacionados con la práctica del deporte y los servicios de peluquería.

Con el fin de simplificar los cálculos, se ha dispuesto, para los módulos no monetarios, una tabla única que incorpora el aumento de tipos distribuido a lo largo de todo el año, evitando de esa forma la utilización de dos tablas, una hasta el 31 de agosto con los módulos sin aumento y otra desde esa fecha hasta el 31 de diciembre, con la totalidad del incremento previsto.

Por otra parte y, con el objetivo de diferir financieramente el impacto del aumento de tipos, se dispone la utilización de la tabla derivada de esta Orden, exclusivamente para el cálculo de la cuota correspondiente al 4º Trimestre, puesto que, para el cálculo del ingreso a cuenta del 3er Trimestre han sido aplicables los módulos aprobados por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre; debiéndose efectuar en el cuarto trimestre la regularización que corresponda con los nuevos módulos.

Esta nueva tabla y la regularización será de aplicación a todos los autónomos de alta en el Régimen Simplificado de IVA (módulos), a excepción, salvo para los módulos monetarios, de aquellos que hayan cesado su actividad antes del 1 de octubre de 2012, a aquellos que opten por la renuncia extraordinaria al régimen simplificado antes del 30 de noviembre, así como aquellos que hayan realizado actividades de temporada que finalizaran antes del 1 de octubre de 2012


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