Posted by: Gestoría | 30/03/2020

Medidas urgentes y extraordinarias del RD Ley 8/2020 (II)

Gestoría Henares marca2

2.- Medidas de protección al empleo

Estas medidas estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19:

* Se promoverán los ajustes temporales de plantilla a través de la flexibilización de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo:

                Los ERTES causados por la crisis del Coronavirus serán considerados de fuerza mayor y los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque no cumplan el requisito de cotización previa exigido. El cobro de esa prestación no les computará a efectos del cobro posterior de la prestación por desempleo.

                En caso de ERTEs por causa de fuerza mayor, se exonerará al empresario de la aportación empresarial de las cuotas de la Seguridad Social (un 75% para empresas con más de 50 trabajadores)

                Esta exoneración de cuotas no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.

* La presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.

* En el caso de los beneficiarios del subsidio para mayores de cincuenta y dos años no se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social aun cuando la presentación de la preceptiva declaración anual de rentas se realice fuera del plazo establecido legalmente

3.- Medidas de protección de la liquidez de las empresas

* Se ha aprobado la creación de una línea de avales y garantías públicas , siendo el Estado el garante de las operaciones.

* Se aprueban líneas de avales adicionales para las empresas exportadoras con mecanismos ágiles, favoreciendo especialmente a las pequeñas y medianas empresas.

* Las Administraciones Públicas van a ayudar a sus empresas contratistas para mitigar las consecuencias del COVID-19 en los contratos del sector público, estableciendo un régimen específico de suspensión de contratos públicos, con ampliación de plazos y compensación de salarios, con el fin de evitar la resolución de los contratos y la consecuente pérdida de empleo.

* Para apoyar el sistema productivo y empresarial, el Gobierno también reforma la normativa sobre inversiones exteriores, para impedir que empresas de países de fuera de la Unión Europea puedan hacerse con el control de entidades españolas en sectores estratégicos, aprovechando la caída coyuntural del valor de sus acciones en esta situación de crisis económica.

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