Posted by: Gestoría | 26/03/2020

Ayudas de la Comunidad de Madrid a los Autónomos por COVID-19

Gestoría Henares madrid3

Con fecha 25 de marzo, se acuerda por la Comunidad de Madrid modificar el Programa Impulsa, para autónomos en dificultades. Dicho acuerdo se ha publicado en el BOCM de 26 de marzo, y consiste en lo siguiente:

Objeto

El Programa Impulsa pretende apoyar el mantenimiento de la actividad de los trabajadores autónomos de la región que hayan atravesado o estén atravesando por situaciones desfavorables a su negocio.

Cuantía

La ayuda consistirá en una subvención específica para el pago de sus cuotas por contingencias comunes a la Seguridad Social, permitiendo que el trabajador por cuenta propia disfrute de una reducción total en el pago de dichas cuotas durante un máximo de doce meses, es decir, un total de 3.207,18€.

En el caso de que el trabajador por cuenta propia o autónomo esté disfrutando en el momento de la presentación de la solicitud de otras reducciones o bonificaciones en su cuota mensual por contingencias comunes, la cuantía de la ayuda podrá verse reducida proporcionalmente.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los trabajadores que estén dados de alta en el RETA y experimenten alguno de los siguientes sucesos con afección negativa a su actividad:

a) Obras ejecutadas en la vía pública por alguna Administración Pública, cuya ejecución se prolongue más de dos meses, y obstaculice o dificulte el acceso y/o visibilidad al lugar donde se desarrolle la actividad

b) Catástrofes naturales o siniestros fortuitos que hayan provocado el cierre temporal del negocio o la suspensión de la actividad durante al menos un mes.

c) Emergencia sanitaria provocada por el brote de SARS-CoV-2 denominado coronavirus COVID-19.

Requisitos

*  Desarrollar la actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

* Haber experimentado alguno de los sucesos con afección negativa anteriores.

* Que se encuentren dados de alta en el RETA, hayan tenido o no que suspender su actividad temporalmente.

* Permanecer de alta en el RETA durante, al menos, los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.

* Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

Plazo y forma de presentación

Podrán presentar la solicitud en el plazo de tres meses desde que se cumplan los requisitos que dan derecho a la obtención de la ayuda.

En el caso de aquellos autónomos afectados por la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, podrán presentar la solicitud desde el día 27 de marzo de 2020.

Dicha solicitud se presentará telemáticamente con su certificado digital, a través del formulario que se pondrá a disposición de los autónomos AQUÍ

Las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación y una vez que esté completa toda la documentación que deban acompañar.

La indicada resolución, en los términos expuestos, se producirá hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios declarados disponibles.

El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa legitima al interesado para entender la solicitud desestimada por silencio administrativo.

Documentación a acompañar a la solicitud

* Formulario debidamente cumplimentado y firmado

* Modelo 037 de alta en Hacienda

* Recibo bancario del pago del RETA en el último mes antes de la solicitud

* Copia de la licencia municipal necesaria para el desarrollo de su actividad

* Documentación acreditativa de la realización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales (a facilitar por la empresa de prevención) o, si no se está obligado, justificación de su exención.

* Documentación acreditativa del lugar donde se desarrolla la actividad (contrato de alquiler) y justificación de la afección negativa a su propia actividad

* En el caso que la causa de presentación sea por existencia de obras en la vía cercana al lugar de desarrollo de la actividad, certificados de los Servicios Municipales o de Emergencias que lo acrediten.

* Documentación acreditativa que permita constatar la afectación de su actividad como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19.

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