Posted by: Gestoría | 30/03/2020

Permiso retribuido recuperable y servicios esenciales

Gestoría Henares mesa

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptó una serie de medidas en relación con la limitación de la movilidad de las personas, así como de las actividades sociales y económicas de nuestro país, que han contribuido a contener el avance del COVID-19.

Sin embargo, a pesar del impacto que estas medidas de distanciamiento social están teniendo para favorecer el control de la epidemia, la cifra total de personas contagiadas y de víctimas del COVID-19 que son ingresadas en las UCI, en ocasiones durante periodos relativamente largos, con un efecto de acúmulo de pacientes, ha continuado creciendo, provocando una presión creciente sobre el Sistema Nacional de Salud y, en particular, sobre los servicios asistenciales.

Por ello, atendiendo a las recomendaciones de los expertos en el ámbito epidemiológico, se han adoptado nuevas medidas que profundicen en el control de la propagación del virus y evitar que el acúmulo de pacientes en las UCI lleve a su saturación.

Así, se ha publicado el día 29 de marzo en el BOE, el RDLey 10/2020, que:

* Regula un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan actividades no esenciales.

* Incluye un ANEXO en el que se encuentran relacionadas las actividades consideradas esenciales, que podrán ser especificadas o modificadas por el Ministerio de Sanidad, a través de las órdenes que sean necesarias.

* Quedan exceptuados de la aplicación del presente real decreto las personas trabajadoras que tengan su contrato suspendido durante el período indicado, se encuentren en situación de IT y aquellas que puedan continuar prestando servicios a distancia.

* Los trabajadores que hayan disfrutado de tal permiso, tendrán la obligación de recuperar las horas de trabajo no prestadas durante el mismo, a partir de la finalización del estado de alarma y hasta el día 31/12/2020, mediante acuerdo con la empresa.

La recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior a 5 días ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación.

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