Posted by: Gestoría | 15/05/2020

Medidas sociales en defensa del empleo

Gestoría Henares emprendedor2

En el BOE del 13 de mayo pasado se publicó el Real Decreto Ley 18/2020 en el que se recogen algunas medidas sociales en defensa del empleo, como son:

1.ERTEs por Fuerza Mayor: continuarán en esta situación aquellas entidades que sigan afectadas por las causas referidas en el artículo 22 del RDLey 8/2020, mientras duren las mismas, y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020 (aunque se podrá aprobar una prórroga por acuerdo del Consejo de Ministros, en caso de que, a partir de ea fecha, subsistan restricciones a la actividad por razones sanitarias).

2.ERTEs por Fuerza Mayor Parcial: se encontrarán en esta situación aquellas entidades que cuenten con un ERTE en base a las causas referidas en el artículo 22 del RDLey 8/2020, desde el momento en que dichas causas permitan la recuperación parcial de su actividad y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020. De este modo, podrán reincorporar a su plantilla en la medida necesaria para su actividad, primando la reducción de jornada.

En caso de renuncia total al ERTE, la entidad deberá comunicar dicha renuncia a la Autoridad Laboral en el plazo de 15 días desde la fecha en que se produzca la renuncia.

Asimismo, y previa a dicha comunicación, las entidades deberán comunicar al SEPE las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de prestaciones, ya sea por número de personas o porcentaje de actividad de cada jornada, así como la finalización de la aplicación de la medida en su totalidad.

Cotización a la Seguridad Social:

Las entidades con ERTE por Fuerza Mayor, estarán exoneradas del 100% de las aportaciones empresariales devengadas en mayo y junio de 2020, siempre que a 29 de febrero hubieran tenido una plantilla de menos de 50 trabajadores, y del 75% en el resto de entidades.

Respecto a las entidades con ERTE por Fuerza Mayor Parcial:

– para aquellos trabajadores que reanuden su actividad, a partir de dicha fecha estarán exoneradas del 85% las aportaciones empresariales devengadas en mayo, y del 70% las de junio, si la entidad tenía 50 trabajadores o menos a 29 de febrero, y para el resto los porcentajes de exoneración respectivos serán 60% y 45%.

– para aquellos trabajadores que continúen con su actividad suspendida, a partir de la fecha de renuncia, la exención será del 60% en mayo y del 45% en junio, en el primer caso y del 45% y 30% respectivamente, en el segundo.

Para que las exoneraciones resulten de aplicación esta comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema RED.

Salvaguarda de empleo:

La entidad acogida a un ERTE por Fuerza Mayor por COVID-19, deberá mantener el empleo durante al menos 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad, aunque sea parcial, incumpliéndose en el caso de despido o extinción del contrato de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.

No se considerará incumplido cuando se extinga por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad, fin de llamamiento de contratos fijos-discontinuos, expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto de contrato, en contratos temporales, o en los casos en los que concurra riesgo de concurso de acreedores.

En el caso de incumplimiento, se deberá reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones que resultaron exoneradas, con recargo e intereses de demora correspondientes.

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