Posted by: Gestoría | 14/05/2020

Condiciones para la apertura al público de comercios y servicios (y II)

Gestoría Henares mujer

6.Medidas de prevención de riesgos para el personal

* No pueden incorporarse los trabajadores que estén en aislamiento por diagnóstico de COVID-19 o que tengan síntomas compatibles, ni los trabajadores que, sin síntomas, estén en cuarentena por haber estado en contacto con otras con síntomas o diagnosticadas.

* El empresario se asegurará de que todos los trabajadores tengan EPIs adecuados al nivel de riesgo, y que tengan a su disposición permanentemente geles hidroalcohólicos homologados o agua y jabón.

* Obligatorio el uso de mascarilla cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad de 2 metros entre trabajadores o entre trabajador y cliente.

* El fichaje por huella dactilar debe ser sustituido por otra medida más higiénica, o bien debe desinfectarse el dispositivo antes y después de cada uso.

* Se modificarán la disposición de los puestos de trabajo, los turnos y el resto de condiciones, para garantizar el mantenimiento de la seguridad interpersonal mínima de 2 metros

* En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

* La distancia prevista debe cumplirse en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.

* Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado y abandonará su puesto de trabajo.

7.Medidas de protección e higiene aplicables a los clientes, en el interior de establecimientos y locales.

* El cliente estará el tiempo estrictamente necesario.

* En establecimientos donde sea posible la atención a más de un cliente al mismo tiempo, debe señalarse con marcas la distancia de seguridad de 2 metros.

* Debe haber a disposición del público geles hidroalcohólicos.

* En establecimientos con autoservicio, debe prestar el servicio un trabajador, para evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes.

* Se prohíben los “productos de prueba”.

* En los comercios textiles y de arreglo de ropa los probadores se utilizarán por una sola persona y después de cada uso se limpiarán y desinfectarán y si el cliente se prueba una prenda y no la compra, ésta debe ser higienizada.

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