Posted by: Gestoría | 26/05/2021

Medidas extraordinarias en las juntas de propietarios

Gestoría Henares juntavecinos

En las Comunidades de Propietarios en régimen de Propiedad Horizontal, no se están desarrollando las reuniones anuales, dadas las limitaciones que se han impuesto a su celebración presencial a causa del COVID-19, además de las dudas existentes sobre la posibilidad de adoptar acuerdos de manera telemática, ya que la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, omite la posibilidad de desarrollar las reuniones a distancia.

De esta manera, el RD Ley 8/2021 ha venido a paliar esta situación, suspendiendo hasta el 31 de diciembre de 2021 la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal, así como las obligaciones de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual. Durante el mismo período, o hasta la celebración de la junta correspondiente, se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno.

En segundo lugar, se permite que la junta de propietarios pueda celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta; y si el secretario reconoce la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el acta. Además, en este supuesto, será también posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática.

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