Posted by: Gestoría | 21/05/2021

Deducción de la hipoteca en los casos de divorcio

Gestoría Henares law3

El TEAC, en Resolución del 1 de octubre de 2020, considera que, una vez completado a partir de 2013 el 100% del dominio del inmueble, puede aplicarse la deducción por el 100% de la vivienda, ya que:

• El tenor literal de la LIRPF DT 18ª no exige que el contribuyente haya adquirido la vivienda habitual con anterioridad a 1-1-2013 con carácter exclusivo, esto es, que tenga que ser titular antes de dicha fecha del 100% del pleno dominio. Solo exige la adquisición de la vivienda con anterioridad a la fecha señalada, aunque haya sido de forma compartida.

• El concepto de vivienda habitual alude a la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, 3 años, de manera que dicha edificación será o no vivienda habitual con independencia del porcentaje de dominio que el contribuyente ostente sobre ella.

• Dado que se permite que el contribuyente haya adquirido antes del 1-1-2013 un porcentaje inferior al 100% del dominio de la vivienda, siempre y cuando ésta constituya su vivienda habitual, bastará con que además se cumpla que dicho contribuyente haya practicado la deducción, en un período impositivo anterior a dicha fecha, en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición de su porcentaje de la vivienda habitual.

Además, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con la doctrina general de la cosa común, reiterada por el Tribunal Supremo, en los supuestos de división no se produce propiamente la transmisión de un bien sino la concreción de la cuota ideal en un bien.

IMPORTANTE:

La aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual en relación con la parte que a partir de 1-1-2013 se adquiere hasta completar el 100% del pleno dominio del inmueble estará, en todo caso, condicionada por el hecho de que el comunero que deja de ser propietario se hubiera aplicado en un ejercicio anterior a 2013 dicha deducción en el porcentaje correspondiente a su participación en el condominio y no se le hubiera agotado a la fecha de extinción del condominio la posibilidad de seguir practicando la deducción por adquisición de vivienda habitual.

Esto sucederá cuando dicho comunero hubiese solicitado, de forma individual o conjuntamente con el comunero que se hace con el 100%, un préstamo para la adquisición de la vivienda y no se encontrara totalmente amortizado a la fecha de extinción del condominio.

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