Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si deben tributar a un tipo diferente al general:
a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000€, al 15%
b) Por la parte de base imponible restante, al 20%
- Estará exenta de tributar por IRPF la prestación por desempleo, cuando se perciba en la modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la norma y se mantenga la participación en la sociedad cooperativa, laboral o mercantil o el alta en el RETA durante al menos 5 años.
- Reducción del 20% de los rendimientos netos en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente, para los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto por el método de estimación directa y siempre que dichos rendimientos no superen los 100.000€ anuales.
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