
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha publicado el Decreto 29/2020, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma.
Este Decreto consta de artículos relativos a las limitaciones en la libertad de circulación de los ciudadanos en horario nocturno, limitaciones de la entrada y salida por razón de salud pública en determinados núcleos de población, limitación de reuniones en espacios públicos y limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.
Resumiendo:
Las horas de comienzo y de finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno que establece dicho precepto quedan fijadas, respectivamente, a las 0:00 y las 6:00 horas.
– Se restringe la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales correspondientes a las siguientes zonas básicas de salud:
— Madrid: Distrito de Chamartín:- Zona básica de salud Núñez Morgado. Distrito de Chamberí: – Zona básica de salud Guzmán el Bueno. Distrito de Villaverde: – Zona básica de salud San Andrés. – Zona básica de salud San Cristóbal. – Zona básica de salud El Espinillo. Distrito de Puente de Vallecas: – Zona básica de salud Entrevías. – Zona básica de salud Peña Prieta. – Zona básica de salud Pozo del Tío Raimundo. – Zona básica de salud Alcalá de Guadaíra. – Zona básica de salud Rafael Alberti. – Zona básica de salud Numancia. Distrito de Ciudad Lineal: Zona básica de salud Daroca. Distrito de Moratalaz: – Zona básica de salud Vinateros Torito. – Zona básica de salud Pavones. – Zona básica de salud Vandel. Distrito de Latina: – Zona básica de salud Puerta del Ángel. Distrito de Fuencarral-El Pardo: – Zona básica de salud Virgen de Begoña. Distrito de Tetuán: – Zona básica de salud Infanta Mercedes. – Zona básica de salud Villaamil.
— Collado Villalba: Zona básica de salud Collado Villalba Pueblo.
— Guadarrama: Zona básica de salud Guadarrama.
— Majadahonda: Zona básica de salud Majadahonda.
— Pozuelo de Alarcón: Zona básica de salud San Juan de la Cruz.
— Parla: Zona básica de salud San Blas. Zona básica de salud Pintores.
— Colmenar Viejo: Zona básica de salud de Colmenar Viejo Norte.
— Morata de Tajuña: Zona básica de salud Morata de Tajuña.
— Torrejón de Ardoz: Zona básica de salud Las Fronteras. Zona básica de salud Brújulas.
— Dentro de la zona básica de salud Manzanares el Real, exclusivamente el municipio de El Boalo.
— Dentro de la zona básica de salud Villarejo de Salvanés, exclusivamente el municipio de Villarejo de Salvanés.
— Dentro de la zona básica de salud Colmenar de Oreja, exclusivamente el municipio de Colmenar de Oreja.
Se puede consultar el ámbito territorial de cada zona básica de salud, AQUÍ:
– Excepciones. Podrán entrar y salir de dichas zonas básicas, aquellas personas que necesiten realizar desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
– La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen estas zonas, estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
– También se permitirá la circulación hacia los cementerios que se encuentren comprendidos en estas zonas, siempre que se respeten las medidas de protección individual y colectiva.
– Se permite la circulación de personas residentes dentro de las zonas afectadas, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
– La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, y también de uso privado, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
– La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 50% de su aforo.
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