Si tiene pensado ir a trabajar fuera de España y establecerse en otro país, debe saber que es posible que tenga obligaciones fiscales que cumplir en España, como No Residente.
Porque si deja en España un inmueble de su propiedad, las tendrá con seguridad, aunque depende de cuál sea el destino de ese inmueble, las obligaciones serán unas u otras. Vamos a verlas:
* Si el inmueble se encuentra vacío, deberá presentar una declaración anual (modelo 210) por las rentas imputadas (calculadas en base al valor catastral del inmueble)
* Si se decide por rentabilizarlo y lo alquila, sus obligaciones variarán en función del tipo de alquiler:
1.- Si el alquiler se considera local de negocio (porque se alquile a una empresa o autónomo para su actividad económica), deberá:
– emitir factura mensual en la cual se repercuta el IVA y se aplique la Retención a No Residentes, la cual depende del país de residencia.
– no es necesario presentar el IRNR (modelo 210) por las rentas del alquiler, pues el arrendatario deberá presentar trimestralmente el modelo 216 abonando a la Agencia Tributaria española la retención que han ido practicando en las facturas.
– es necesario presentar el IVA trimestralmente (modelo 303) y el modelo 390 anualmente.
2.- Si el alquiler se considera vivienda, bien porque se alquile a un particular, bien porque el arrendatario, aun siendo empresa o autónomo, destine el inmueble a vivienda habitual, deberá:
* emitir factura mensual sin IVA ni retención (*)
* presentar el IRNR (modelo 210) trimestralmente, antes del día 15 de cada mes siguiente a un trimestre natural, para cargo en cuenta del importe a pagar (un porcentaje de los ingresos obtenidos) el día 20 de dicho mes.
(*) Hacienda es muy reticente a considerar que no debe repercutirse IVA en las facturas cuando el arrendatario es un autónomo o empresa, aunque en el contrato se establezca que el uso del inmueble va a ser para su vivienda. Por eso, si realmente lo va a utilizar como vivienda para él o para sus empleados y no se quiere repercutir el IVA en las facturas, habrá que, no solo incluir en el contrato de alquiler el nombre, apellidos y DNI de la persona que va a vivir en el inmueble permanentemente, sino que además, éste deberá empadronarse en dicho domicilio. En caso contrario, se deberá repercutir IVA y presentarlo trimestralmente como si de un local se tratara.
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