En mayo de 2012 se unifican los modelos de Licencia de Pesca y Caza en uno solo, con el fin de facilitar los trámites administrativos que conlleva su expedición.
El Permiso de pesca es el documento acreditativo del derecho a ejercitar la pesca en un tramo acotado en una fecha determinada y debe ir unido a la Licencia de Pesca.
Este permiso es personal e intransferible y su expedición es firme, sin que el interesado pueda cederlo, anularlo o reclamar la devolución de su importe.
El permiso personal y la licencia de pesca en vigor deberán llevarse consigo durante el ejercicio de la pesca junto con la documentación que acredite la identidad del pescador.
Esta documentación deberá ser mostrada a los agentes de la autoridad que la soliciten.
El número de permisos diarios para los diferentes tramos acotados, así como el cupo, las especies y su dimensión mínima susceptible de captura, se recogen en la Orden anual sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid. Aquí la última publicada: http://goo.gl/2v3K1
La posesión de un permiso de pesca para un coto no concede otro derecho que el de ejercitar dicho derecho en la zona delimitada como tal, en las condiciones reglamentadas para este fin, sin que dicho permiso lleve ligado derecho alguno a la captura de un número mínimo de ejemplares ni a la obligación de la Administración de incrementar las poblaciones mediante repoblación alguna.
Se declaran especies objeto de pesca en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid las que se relacionan en el Anexo I de dicha Orden, quedando prohibida la captura de las siguientes especies: Anguila, Barbo, Calandino, Lamprehuela o locha de calderón, Bermejuela, Colmilleja y Pardilla; y en especial el cangrejo autóctono Austropotamobius pallipes.
El horario de pesca durante cada jornada, para todas las aguas de la Comunidad de Madrid, se establece desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta.
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