Posted by: Gestoría | 04/10/2012

Órdenes de Veda en la Comunidad de Madrid

Gestoría Henares jabalíLa licencia de caza es un documento personal e intransferible cuya tenencia es necesaria para el ejercicio de la actividad cinegética dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.

Habilita a su poseedor para el empleo de cualquier procedimiento legal autorizado de captura de cualquier especie de las definidas como piezas objeto de caza para cada temporada y en cualquiera de los tipos de terrenos en los que estén permitidas estas actividades.

La actividad cinegética en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se regula por Orden anual de veda en la que se establecen las limitaciones y épocas hábiles para la práctica de la caza durante cada campaña.

La última ha sido publicada en junio de 2012 para la campaña 2012-2013 y en ella se establecen las siguientes limitaciones y épocas:

  • Caza menor (conejo, liebre, córvidos, palomas migratorias, control de predadores, animales de origen doméstico que hayan perdido esa condición y las procedentes de granjas cinegéticas):

En terrenos acotados al efecto podrán cazarse los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid desde el día 08/10/2012 hasta el 31/01/2013, ambos incluidos.

  • Caza mayor:

Ciervo, gamo, muflón y jabalí: Desde el 08/10/12 hasta el 21/02/2013, ambos incluidos. Se podrá efectuar la caza en la modalidad de rececho para el ciervo, muflón y gamo desde el 1 de septiembre al 7 de octubre de 2012.

Cabra montés: Desde el 01/11/2012 hasta el 31/01/2013, ambos incluidos

Corzo: Desde el día 1 al 30 de septiembre del año 2012, ambos incluidos


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