Lo necesitas si eres una persona física o jurídica y tienes empleados por cuenta ajena para el desarrollo de tu labor empresarial.
Te interesa si has encargado un Servicio de Prevención Ajeno al desarrollo y la integración de la Prevención de Riesgos Laborales.
¿Desarrollas tu trabajo en tus propias instalaciones? ¿Lo haces en dependencias de otras empresas? En ambos casos precisas de la siguiente documentación:
- Plan de Prevención
- Evaluación de Riesgos
- Planificación de la Actividad Preventiva
- Controles de salud
- Formación e información de los trabajadores
Incluso autónomos sin trabajadores a su cargo podrán verse afectados por esta ley, en el caso de que desarrollen su labor en centros de trabajo ajenos, por coordinación de actividades empresariales.
La Ley 31/1995 indica que en cumplimiento del deber de protección frente a los riesgos laborales, el empresario deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
Responsabilidad del empresario:
- Civil, que obliga a la reparación del daño y a la indemnización de perjuicios materiales y morales.
- Penal, por delitos y faltas de lesiones, con sanciones que pueden llegar a clausurar la empresa o la suspensión de actividades.
- Administrativa, con sanciones que pueden alcanzar los 819.000€.
No tengas dudas.
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(Extraído de las fichas editadas por el Colegio de Gestores Administrativos de Madrid)
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