Posted by: Gestoría | 24/01/2014

Certificado Energético

Gestoría Henares energíaTe interesa si:

  • Si vas a vender una vivienda, local u oficina
  • Si vas a alquilar tu inmueble a un nuevo arrendatario

El Procedimiento Básico para la certificación de la eficiencia de los edificios aprobado por el RD 235/2013 establece que el propietario de un inmueble debe entregar al comprador o nuevo arrendatario un certificado de eficiencia energética del edificio existente.

Como excepciones:

  • Los edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil inferior a 50 metros cuadrados
  • Viviendas cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año
  • Inmuebles ejecutados después del año 2007 (ya lo disponen en el “libro del edificio”)
  • Edificios que se compren para reformas importantes o demolición

Para la obtención de la calificación de la eficiencia energética se calcula el consumo de energía que se estima necesario para satisfacer la demanda energética en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación.

Con un código de colores se mostrará la calificación energética de la vivienda en una escala desde la categoría “A” (más eficiente) a la “G” (menos eficiente)

No obtener el certificado constituye una infracción administrativa de carácter grave con una multa de 601€ a 1000€, según la Ley 8/2013 de 26 de Junio.

 

(Extraído de las fichas editadas por el Colegio de Gestores Administrativos de Madrid)


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