Según el artículo 659 del Código Civil, la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.
La herencia es el patrimonio del difunto.
Se extinguen a la muerte:
- Derechos no patrimoniales, como la patria potestad
- Derechos fundamentales de la persona no transmisibles
- Derechos patrimoniales vitalicios
- Beneficios obtenidos de un contrato de seguro que irá destinado al beneficiario designado: el importe que reciba el beneficiario serán de su propiedad y no integrarán la herencia.
La Herencia, concebida como Patrimonio del difunto, tiene como característica principal que, mientras el titular vive, todas sus relaciones jurídicas patrimoniales, forman una unidad y cuando muere, existe discusión sobre qué mantiene esa conexión.
Además, la Herencia no sólo comprende derechos, sino también obligaciones, y es susceptible de valoración económica.
En una Herencia existen diversas fases:
- Apertura de la sucesión: coincide con el fallecimiento de la persona
- Vocación: se esclarece quiénes son las personas llamadas a la herencia.
- Delación: momento en el que el llamado a la herencia manifiesta si acepta o repudia la herencia.
- Aceptación y adquisición: el llamado manifiesta la aceptación y una vez cumplimentados los requisitos legales, se le adjudica la herencia.
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