Posted by: Gestoría | 10/01/2013

La Herencia

Gestoría Henares herenciaSegún el artículo 659 del Código Civil, la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.

La herencia es el patrimonio del difunto.

Se extinguen a la muerte:

  • Derechos no patrimoniales, como la patria potestad
  • Derechos fundamentales de la persona no transmisibles
  • Derechos patrimoniales vitalicios
  • Beneficios obtenidos de un contrato de seguro que irá destinado al beneficiario designado: el importe que reciba el beneficiario serán de su propiedad y no integrarán la herencia.

La Herencia, concebida como Patrimonio del difunto, tiene como característica principal que, mientras el titular vive, todas sus relaciones jurídicas patrimoniales, forman una unidad y cuando muere, existe discusión sobre qué mantiene esa conexión.

Además, la Herencia no sólo comprende derechos, sino también obligaciones, y es susceptible de valoración económica.

En una Herencia existen diversas fases:

  1. Apertura de la sucesión: coincide con el fallecimiento de la persona
  2. Vocación: se esclarece quiénes son las personas llamadas a la herencia.
  3. Delación: momento en el que el llamado a la herencia manifiesta si acepta o repudia la herencia.
  4. Aceptación y adquisición: el llamado manifiesta la aceptación y una vez cumplimentados los requisitos legales, se le adjudica la herencia.

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