Posted by: Gestoría | 14/01/2013

Nueva tributación en el IRPF de las ganancias del juego (I): Loterías y Apuestas del Estado y CCAA

Gestoría Henares loteríaEl pasado 27 de diciembre se publicó la Ley 16/2012, introduciendo, por virtud de su artículo 2 una modificación del régimen fiscal aplicable a las ganancias en el juego.

Las modificaciones realizadas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, son las 2 siguientes:

  1. Con efectos desde 1 de enero de 2013 dejan de estar exentos todos los premios de loterías y apuestas del Estado, CCAA, Cruz Roja y ONCE.

Se establece un nuevo gravamen especial del 20% sobre los premios obtenidos de este tipo de loterías y apuestas por juegos celebrados a partir del 1 de enero de 2013.

Este gravamen especial se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado y no se incluirá en la Base Imponible del IRPF.

Para el cálculo de la cuantía a satisfacer a Hacienda, se aplicará dicho gravamen a la Base Imponible del premio, que se calculará deduciendo 2.500€ que se encuentran exentos de tributación y que deberán prorratearse en caso de que el premio fuera de titularidad compartida.

Sin embargo, sólo quedarán exentos 2.500€ íntegros, si la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, fue al menos 0,50€. En caso de que hubiera sido inferior a 0,50€, la cuantía máxima exenta se reducirá de forma proporcional.
Es decir, si el coste de la apuesta ha sido de 0,25€ y el premio obtenido ha sido de 2.400€, sólo se encontrarán exentos de tributación los primeros 1.250€ (50%), debiendo realizar un pago a Hacienda del 20% de la diferencia no exenta: 1.150€ x 20% = 230€.
Mientras que si la apuesta ha sido de 0,50€ y el premio obtenido ha sido de 2.400€, se encontrará exenta la totalidad del premio, y por tanto el pago a realizar a Hacienda será de 0€.

El pago a realizar a Hacienda se hará mediante la presentación obligatoria de una autoliquidación (Mod. 136) por este gravamen especial.
Sin embargo, en pocas ocasiones deberá el contribuyente realizarla, dado que no existirá obligación de presentar la citada autoliquidación cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado por el pagador retención o ingreso a cuenta, y resulta que todos estos premios se encuentran sujetos a retención o ingreso a cuenta del 20% sobre la Base Imponible del premio que coincide por tanto con el importe a pagar a Hacienda por el gravamen en sí.


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