Posted by: Gestoría | 16/01/2013

Nueva tributación en el IRPF de las ganancias del juego (II): Casinos y juegos online

Gestoría Henares damapicas2.– Con efectos desde 1 de enero de 2012, se modifica la letra d) del apartado 5 del artículo 33 de la Ley del IRPF.

En este apartado se establecía, hasta el pasado 27 de diciembre, que las pérdidas patrimoniales derivadas del juego, no podían compensarse de ninguna manera.

Sin embargo, con la nueva redacción, únicamente no pueden compensarse aquellas pérdidas que excedan de las ganancias obtenidas en el mismo período.

Y continúan sin poder compensarse en su totalidad, las pérdidas derivadas de los juegos del punto 1. (Noticia del lunes 14 enero 2013)

Como ya indicamos, a pesar de que se viene hablando sobre esta situación desde el mes de septiembre de 2012, no ha sido hasta el pasado 27 de diciembre, cuando se ha publicado la Ley 16/2012, que es la que recoge dicha modificación en la Ley de IRPF, y que implica que desde el 1 de enero de 2012, los jugadores podrán acumular todas las ganancias y pérdidas obtenidas durante todo el año natural, de tal forma que al final se contabilizarán los resultados, debiendo declarar exclusivamente las ganancias netas, es decir: resultado positivo de ganancias totales menos pérdidas de todo el año.

Si el resultado fuese negativo, no habría que realizar ningún pago, pudiendo incluso acumular esas pérdidas para deducirlas en el ejercicio siguiente.

Tanto en premios obtenidos por los Casinos como en las Salas online será importante poder justificar los desembolsos realizados, ya sea mediante extracto bancario o mediante cargo en la tarjeta de crédito.

Lógicamente, entre las pérdidas derivadas del juego, no se incluyen (al menos hasta el momento) los gastos anejos, necesarios en muchos casos para la obtención de la ganancia patrimonial, como son desplazamiento, alojamiento y manutención.

 

Junto con las dos modificaciones en la Ley 35/2006 relacionadas con el juego vistas anteriormente, en lo concerniente al régimen fiscal de las Salas de Juegos y Apuestas, se realiza una modificación en la Ley 13/2011 de regulación del juego, reduciendo la tasa a pagar por la gestión administrativa del juego, que pasa de ser un 1 por mil, a un 0,75 por mil de los ingresos brutos de explotación, reduciendo por tanto la fiscalidad de dichas sociedades.


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