Posted by: Gestoría | 14/04/2020

Incapacidad Temporal de larga duración; ¿quién paga al trabajador?

Gestoría Henares medico

La situación de incapacidad temporal, ya sea por contingencias comunes o por accidente laboral, tiene una duración máxima de 365 días.

El subsidio correspondiente será:

* En caso de enfermedad común y accidente no laboral:

  • 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
  • 75% desde el día 21 en adelante.

* En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:

  • 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.

Durante este periodo máximo de 365 días, la empresa abonará al trabajador el subsidio correspondiente por pago delegado; es decir, a través de la nómina como siempre, pero recuperándolo, ya sea del INSS o de la Mutua, al descontárselo de los Seguros Sociales.

Agotado dicho periodo, el INSS, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para:

1.- Reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de 180 días más.

En este caso, la Mutua abonará la prestación económica por incapacidad temporal a sus trabajadores protegidos, mediante pago directo, a partir del primer día del mes siguiente a la resolución del INSS, salvo que la empresa esté autorizada para colaborar en la gestión que deberá seguir abonando la prestación.

2.- Determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente.

En este caso, la Mutua abonará la prestación económica por incapacidad temporal a sus trabajadores protegidos, mediante pago directo, a partir del primer día del mes siguiente a la resolución del INSS hasta la resolución de la incapacidad permanente.

3.- Emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el INSS.

De igual modo, el INSS será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de 180 naturales posteriores al alta médica por la misma o similar patología.

Los períodos de observación por enfermedad profesional tendrán una duración máxima de 6 meses, prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

En el caso de que transcurran 545 días de incapacidad temporal (365 días más la prórroga de 180 días), el INSS examinará necesariamente al trabajador en el plazo de 3 meses, manteniéndose el derecho a percibir la prestación de incapacidad temporal (abonada por la Mutua en pago directo).

No obstante, en aquellos casos en los que continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la calificación de incapacidad permanente, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los 730 días naturales, sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos.

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