Posted by: Gestoría | 09/04/2020

Pago de impuestos con tarjeta de crédito o débito con Cl@ve PIN

Gestoría Henares tarjetacrédito

Desde junio de 2009 es posible el pago vía telemático con tarjeta de crédito o débito de los impuestos y tasas gestionadas por la AEAT, siempre que se disponga de certificado digital.

Pues bien, la AEAT va ahora más allá, y también identificará y comunicará a las entidades financieras la información necesaria, para que aquellos contribuyentes que desean realizar el pago de sus impuestos de forma telemática vía tarjeta de crédito o débito, puedan hacerlo, disponiendo únicamente de Cl@ve PIN.

En particular, esta resolución será aplicable a aquellas operaciones de pago que se efectúen a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es), utilizando tarjetas de crédito o de débito, siempre que el obligado al pago sea una persona física y que se refieran a cualquiera de los modelos de ingreso que se encuentren habilitados en la aplicación de pago mediante tarjetas de crédito o de débito, actualmente accesible desde el trámite de «pago de impuestos», cuando se acceda a la misma utilizando el sistema de firma electrónica no avanzada con clave de acceso en un registro previo como usuario (sistema Cl@vePIN).

El ordenante deberá acceder a la sede electrónica la Agencia Estatal de Administración Tributaria y procederá del modo siguiente:

1. Elegirá la opción que se habilite en cada momento para el pago en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Actualmente, esta opción es la de «pago de impuestos».

2. La aplicación mostrará al ordenante las opciones de pago correspondientes a autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración, eligiendo el pago con tarjeta.

3. Se mostrará un formulario con una serie de datos que el ordenante deberá cumplimentar, en función de la operación que esté realizando, y los datos correspondientes al número de tarjeta de crédito o débito de su titularidad que va a utilizarse para realizar el pago, así como la fecha de caducidad de dicha tarjeta.Una vez cumplimentado, el ordenante enviará este formulario telemático a la AEAT y ésta verificará los datos recibidos, comunicando al ordenante los errores o defectos que pudieran advertirse.

4. La AEAT enviará la información a la entidad financiera colaboradora correspondiente, y ésta, si admite la operación, realizará el cargo en la cuenta asociada a la tarjeta designada por el ordenante y el abono en la cuenta restringida de la AEAT, generando el número de referencia completo (NRC) y autorizando la emisión del correspondiente recibo, en el que deberán figurar obligatoriamente los datos identificativos del obligado al pago.

5. La respuesta de la entidad colaboradora será remitida al ordenante y contendrá los datos del recibo-justificante de pago (incluido el NRC), que podrá imprimir. En caso de rechazo, mostrará la descripción del mismo.

.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías