Posted by: Gestoría | 16/04/2020

Programa CONTINÚA para Autónomos de la Comunidad de Madrid

Gestoría Henares puertaalcalá

El objeto de la ayuda es asegurar la continuidad de su negocio y tratar de evitar el abandono por falta de liquidez como consecuencia de la disminución de su actividad debido a las dificultades ocasionadas por la crisis sanitaria del COVID-19.

La ayuda consiste en el abono del importe de las cotizaciones sociales correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020, de los trabajadores autónomos en dificultades, como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.

Requisitos:

  • Desarrollar la actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Haber experimentado alguno de los sucesos siguientes:

1.- Haber sido su actividad afectada negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

2.- Haber iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020

3.- Haber experimentado, en marzo de 2020, una reducción de, al menos, un 30% de la facturación, respecto del mes de febrero de 2020 o respecto del mes de marzo de 2019.

  • Estar dado de alta en el RETA, o incorporado a la mutua de previsión social correspondiente, haya tenido o no que suspender su actividad de manera temporal.
  • Permanecer de alta en el RETA, o incorporado a la mutua de previsión social correspondiente, durante, al menos, los tres meses siguientes al abono de la subvención.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social o la Mutua de Previsión Social correspondiente según el caso.
  • Realizar la solicitud por medios electrónicos con su propio certificado digital, y constar con anterioridad a dicha solicitud dado de alta en NOTE (Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid).

Cuantía:

El importe de la subvención será de 534€, equivalente al de las cuotas de los meses de marzo y abril del RETA, calculadas sobre la base mínima de cotización de dicho régimen por contingencias comunes.

Plazo de presentación:

UN MES a partir del 17 de abril.

Incompatibilidades:

No podrán beneficiarse de esta ayuda quienes se hayan beneficiado de:

  • La prestación extraordinaria por cese de actividad.
  • Ayudas o bonificaciones de cuotas a la mutua de previsión social correspondiente.
  • El Programa Impulsa para autónomos en dificultades.

.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías