El objeto de la ayuda es asegurar la continuidad de su negocio y tratar de evitar el abandono por falta de liquidez como consecuencia de la disminución de su actividad debido a las dificultades ocasionadas por la crisis sanitaria del COVID-19.
La ayuda consiste en el abono del importe de las cotizaciones sociales correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020, de los trabajadores autónomos en dificultades, como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.
Requisitos:
- Desarrollar la actividad en la Comunidad de Madrid.
- Haber experimentado alguno de los sucesos siguientes:
1.- Haber sido su actividad afectada negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
2.- Haber iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020
3.- Haber experimentado, en marzo de 2020, una reducción de, al menos, un 30% de la facturación, respecto del mes de febrero de 2020 o respecto del mes de marzo de 2019.
- Estar dado de alta en el RETA, o incorporado a la mutua de previsión social correspondiente, haya tenido o no que suspender su actividad de manera temporal.
- Permanecer de alta en el RETA, o incorporado a la mutua de previsión social correspondiente, durante, al menos, los tres meses siguientes al abono de la subvención.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social o la Mutua de Previsión Social correspondiente según el caso.
- Realizar la solicitud por medios electrónicos con su propio certificado digital, y constar con anterioridad a dicha solicitud dado de alta en NOTE (Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid).
Cuantía:
El importe de la subvención será de 534€, equivalente al de las cuotas de los meses de marzo y abril del RETA, calculadas sobre la base mínima de cotización de dicho régimen por contingencias comunes.
Plazo de presentación:
UN MES a partir del 17 de abril.
Incompatibilidades:
No podrán beneficiarse de esta ayuda quienes se hayan beneficiado de:
- La prestación extraordinaria por cese de actividad.
- Ayudas o bonificaciones de cuotas a la mutua de previsión social correspondiente.
- El Programa Impulsa para autónomos en dificultades.
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