Posted by: Gestoría | 22/04/2013

El Libro de Visita obligatorio para autónomos y empresas

Gestoría Henares librovisitasLas empresas están obligadas a tener en cada centro de trabajo, y a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los funcionarios técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales, un Libro de Visitas, con sujeción al modelo y requisitos que se establecen.

Dicha obligación alcanza, asimismo, a los trabajadores por cuenta propia y a los titulares de centros o establecimientos, aun cuando no empleen trabajadores por cuenta ajena, e independiente del régimen de la Seguridad Social aplicable.

El Libro de Visitas deberá estar permanentemente a disposición de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social y de los técnicos de prevención.

Se puede adquirir en determinadas papelerías, y debe realizarse su Diligencia por el Jefe de la Inspección de Trabajo de la Provincia, que en Madrid, se encuentra en la calle Ramírez de Arellano, 19.

En la Resolución de 25-11-2008 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se regula el Libro de Visitas electrónicoLve, estableciendo que todas aquellas empresas y trabajadores autónomos que deban disponer en sus centros de trabajo del Libro de Visitas de la ITSS, podrán solicitar la sustitución de dicha obligación por el alta en la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico. Esta solicitud se presentará ante la Inspección Provincial correspondiente o ante la Dirección Especial de la Inspección, en el modelo creado al efecto (IP-108).

Para obtener la autorización de la Autoridad Central de la ITSS, las empresas y trabajadores autónomos deberán garantizar que cada centro de trabajo, en el que se sustituya el Libro convencional, cuenta con al menos un ordenador personal con dispositivo de lector de tarjetas inteligentes con acceso habilitado, a través de internet, a la Aplicación del LVE.

Por el momento, la aplicación del LVe sólo está operativa en las siguientes Comunidades Autónomas: Galicia, Asturias, Cantabria, La Rioja y Navarra.


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