Los arrendatarios en la Comunidad de Madrid, están obligados a liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, teniendo en cuenta lo siguiente, para aquellos contratos de alquiler de vivienda habitual firmados:
- con anterioridad a 19/12/2018, estarán sujetos y no exentos del pago del ITP
- entre el 19/12/2018 y el 23/01/ 2019 están exentos.
- desde el 24/01/2019 hasta el 05/03/2019, gozarán de una bonificación del 100% cuando la renta anual pactada sea inferior a 15.000 € y el arrendatario esté en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza
- a partir del 06/03/2019 estarán exentos.
El pago del impuesto puede realizarse bien mediante la utilización de efectos timbrados (cuya adquisición se efectúa en los estancos) o bien en metálico mediante la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 600).
Para calcular la base imponible se multiplicará el importe correspondiente a un mes del contrato por 12 y por la duración del contrato.
-Si no constase duración del contrato se computarán 6 años.
-Contrato por un plazo superior a tres años, se computará por la duración estipulada en el contrato.
-Contrato por un plazo inferior a tres años, se computará por tres años
El plazo de presentación es de 30 días hábiles desde el día en que se firme el contrato.
El lugar de presentación de la autoliquidación será donde esté ubicado el bien inmueble arrendado, esto quiere decir, que si el bien está situado fuera de Madrid capital, podrá efectuar la presentación en la oficina liquidadora correspondiente, o a través de Gestoría Henares.
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