Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
Con efectos desde el 5 de julio de 2018, se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo aumentándose asimismo la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción.
Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825€ siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500€.
Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes:
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115€: 5.565€ anuales.
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825€: 5.565€ menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115€ anuales.
Régimen aplicable durante el período impositivo 2018: Se añade una D.A. cuadragésima séptima a la LIRPF que determina la forma de calcular la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el tipo de retención sobre rendimientos del trabajo aplicable durante el ejercicio 2018, así como la forma de regularizar éste último cuando proceda.
Becas al estudio y de formación de investigadores
Con efectos a partir de 1 de enero de 2018, se aumentan los importes exentos de las becas en las siguientes cuantías:
- Con carácter general, 6.000€ anuales.
- Cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente, 18.000€ anuales. Cuando se trate de estudios en el extranjero, 21.000€ anuales.
- Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, hasta un importe máximo de 21.000€ anuales si se cursan en España. Si se efectúan en el extranjero, hasta un importe máximo de 24.600€ anuales.
Exención prestaciones maternidad/paternidad
Por la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, se modifica la LIRPF para declarar expresamente exentas con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos:
* las prestaciones públicas por maternidad y paternidad satisfechas por la Seguridad Social.
* las prestaciones por maternidad o paternidad reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas a dicho régimen.
Para los empleados públicos encuadrados en un régimen de la Seguridad Social que no dé derecho a percibir la prestación a que se refiere el párrafo anterior, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad.
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