Posted by: Gestoría | 28/05/2019

Deducción en Renta de contratos de alquiler

Gestoría Henares madrid

La deducción ESTATAL por alquiler de vivienda habitual, desapareció para aquellos contratos de alquiler firmados a partir del 1 de enero de 2015, aunque aún pueden seguir deduciéndose aquellos inquilinos que mantengan contratos con fecha anterior, e incluso, que hayan sido renovados con fecha posterior a 2015.

Sin embargo, si se cumplen determinados requisitos, los menores de 35 años (e incluso menores de 40 años en determinadas circunstancias) con domicilio fiscal en la COMUNIDAD DE MADRID, aún pueden deducirse el 30% de lo pagado en el año, con el límite máximo de 1.000€, siempre que cumplan determinados requisitos:

* La suma de la base imponible general y la del ahorro no ha de exceder de 25.620€ en tributación individual y 36.200€ en el caso de tributación conjunta.

* Las cantidades abonadas por el arrendamiento deben superar el 20% de la base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente.

* Los contribuyentes deberán estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza correspondiente al alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid (actualmente Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid) formalizado por el arrendador, o poseer copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle sido entregado dicho justificante por el arrendador.

* El contribuyente deberá, como arrendatario, haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales derivado del arrendamiento de la vivienda, teniendo en cuenta lo siguiente, para aquellos contratos de alquiler de vivienda habitual firmados:

  • con anterioridad a 19/12/2018, estarán sujetos y no exentos del pago del ITP
  • entre el 19/12/2018 y el 23/01/ 2019 están exentos.
  • desde el 24/01/2019 hasta el 05/03/2019, gozarán de una bonificación del 100% cuando la renta anual pactada sea inferior a 15.000 € y el arrendatario esté en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza
  • a partir del 06/03/2019 estarán exentos.

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