Posted by: Gestoría | 09/09/2022

Derecho a paro de las empleadas de hogar

Gestoría Henares limpieza1

Con fecha 8 de septiembre de 2022 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

En él se establecen modificaciones normativas que entrarán en vigor desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 1 de abril de 2023.

Entre otras, se encuentran las siguientes:

* Será obligatorio cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a partir del 1 de octubre. Para que estas cotizaciones no supongan un sobresfuerzo económico para los empleadores, estos tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA en este Sistema Especial.

* Se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente a este Sistema Especial. Además, se van a incrementar los tramos de bonificación superiores al 20%, en función de la composición del hogar y también de los niveles de renta y de patrimonio, lo que permitirá aumentar el número de beneficiarios. Los requisitos de estas bonificaciones se fijarán reglamentariamente.

* A partir del día 1 de enero de 2023, los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización con relación a los empleados del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador y que hubieran acordado con este último, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento y cotización. A estos efectos, los empleadores deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, durante el mes de enero de 2023, los datos necesarios para el cálculo y el pago de las cuotas de la Seguridad Social, siempre y cuando no se hubiesen comunicado con anterioridad.

* El contrato de trabajo podrá extinguirse por las causas establecidas en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, y además, siempre que estén justificadas, por las siguientes causas:

a)Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.

b)Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.

c)El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.

La decisión de extinguir el contrato deberá comunicarse por escrito, constando la voluntad del empleador de dar por finalizada la relación laboral y la causa por la que se adopta dicha decisión.

Simultáneamente a la comunicación de la extinción, el empleador deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días por año de servicio con el límite de seis mensualidades.

El plazo de preaviso será de 7 días para los contratos de duración inferior a un año, y de 20 días para los de duración superior.

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