Posted by: Gestoría | 16/11/2012

Convenios especiales con la Seguridad Social (y II)

Gestoría Henares seguridadsocial2Existen diferentes modalidades de Convenio Especial, dependiendo del suscriptor del mismo:

  • Las Cortes Generales, a favor de Diputados y Senadores en España y a los Diputados del Parlamento Europeo
  • Los Parlamentos y los Gobiernos de las CCAA a favor de sus miembros
  • Funcionarios y empleados de Organizaciones Internacionales Intergubernamentales
  • Personal incluido en el ámbito de aplicación del Sistema español de Seguridad Social que pase a prestar servicios en la Administración de la Unión Europea, causando baja del primero.
  • Emigrantes españoles e hijos de éstos que trabajen en el extranjero
  • Emigrantes trabajadores y pensionistas de un sistema de previsión social extranjero que retornen a territorio nacional y a familiares de los mismos. En este caso concreto se prevé la cobertura de asistencia sanitaria, por las contingencias comunes de accidente no laboral, enfermedad común, maternidad y riesgo durante el embarazo en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Trabajadores españoles que realicen una actividad por cuenta propia en un país extranjero con el que España no tenga ratificado convenio internacional de Seguridad Social o que, teniéndolo, no regule o no garantice debidamente la prestación de asistencia sanitaria. También en este caso se tratará de cubrir dicha asistencia.
  • Trabajadores que se encuentren en la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal
  • Trabajadores que se encuentren en situación de alta sin retribuciones, cumplimiento de deberes de carácter público, permisos y licencias que no den lugar a excedencia en el trabajo.
  • Empresarios y trabajadores sujetos a expedientes de regulación de empleo con empresas no incursas en procedimiento concursal que incluyan trabajadores con 55 o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967.
  • Trabajadores por cuenta ajena o asimilados que reduzcan su jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o retribución
  • Trabajadores contratados a tiempo parcial que no estén percibiendo prestaciones de desempleo.
  • Trabajadores que, prestando sus servicios a 2 o más empresarios en situación de pluriempleo, sea en régimen de contratación a tiempo completo o sea a tiempo parcial, perciba o no la prestación o subsidio por desempleo, y se extinga alguno o todos sus contratos de trabajo o cuando preste sus servicios en situación de pluriactividad y cese en alguna o todas las actividades que dieron lugar a su inclusión obligatoria en dos o más Regímenes del Sistema de Seguridad Social, ya sea en forma simultánea o sucesiva.
  • Trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación.
  • Trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón
  • Trabajadores de temporada en períodos de inactividad y para los comprendidos en los Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas y Conservas Vegetales del Régimen General de la Seguridad Social.
  • Deportistas de alto nivel, mayores de 18 años
  • Cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia

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