Posted by: Gestoría | 15/11/2012

Convenios especiales con la Seguridad Social (I)

Gestoría Henares seguridadsocial1El convenio especial con la Seguridad Social, que viene regulado en la Orden TAS/2865/2003, tiene como objeto la cotización al Régimen de la SS en cuyo ámbito se suscriba el convenio y la cobertura de las situaciones derivadas de contingencias comunes, salvo las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo y los subsidios correspondientes a las mismas; quedando asimismo excluidas la cotización y la protección por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. En general, se trata de cotizar por las coberturas de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Para suscribir el convenio especial con la Seguridad Social será necesario el cumplimiento de una serie de requisitos, dependiendo del suscriptor del Convenio de que se trate, pero en general, se deberá:

  • Solicitar la suscripción del Convenio ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del solicitante
  • Presentar en el plazo de 1 año
  • Formularse en el modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social
  • Tener cubierto, en la fecha de solicitud del convenio especial, un período de 1.080 días de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate. No se computarán los días en que, siendo el trabajador solicitante el obligado al cumplimiento de la obligación de cotizar, no esté al corriente en el pago de las cuotas anteriores a la fecha de efectos del convenio. Y este periodo mínimo de cotización no será necesario para ciertas situaciones tipificadas (puntos 1 a 12 de las modalidades siguientes).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías