La asistencia sanitaria de la Seguridad Social es la prestación de servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de las personas protegidas. Serán personas protegidas por el Sistema, tanto Asegurados como Beneficiarios:
Tendrán la condición de asegurados:
- Los trabajadores, afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta.
- Los pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas de la Seguridad Social.
- Quienes hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo y se encuentren en situación de desempleo.
- Aunque no se cumplan los supuestos anteriores, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, siempre que acrediten que no obtienen ingresos superiores a 100.000€, en cómputo anual, ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.
- Los menores de edad sujetos a tutela administrativa
Tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, siempre que cumplan determinados requisitos (*):
- El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
- El ex cónyuge a cargo del asegurado.
- Los descendientes, personas asimiladas a cargo del mismo menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65% y acogidos de hecho.
- Los menores sujetos a tutela o acogimiento legal de una persona asegurado, de su cónyuge o pareja de hecho.
- Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada
(*) Requisitos:
- Convivir con el titular (salvo separados y divorciados).
- Estar a su cargo (salvo cónyuge y pareja de hecho).
- No percibir rentas superiores al doble del IPREM.
- No tener derecho a esta prestación por título distinto.
- Residencia efectiva y legal en España.
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