Posted by: Gestoría | 21/11/2012

Ayudas a emprendedores madrileños por contratación de desempleados inscritos

Gestoría Henares emprendedorEl pasado 13 de noviembre, en el BOCM número 271, se ha publicado la Orden 23/2012, de 12 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la compensación de cuotas a la Seguridad Social a aquellos emprendedores que creen empleo o prorroguen la duración de los contratos ya existentes.

Las ayudas previstas consisten en subvenciones a emprendedores que contraten a trabajadores desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo o que realicen prórrogas de contratos a los ya existentes, con el fin de hacer frente a las cuotas de la Seguridad Social.

Los contratos o prórrogas serán los realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012 y deben ser celebrados a jornada completa, o a jornada parcial igual o superior al 75% de la jornada ordinaria.

El número de contratos realizados y/o prórrogas no ha de ser superior a 5 por solicitante.

Requisitos:

1.- Autónomos o Sociedades constituidos en los últimos 6 años a contar desde la fecha de aprobación de la Orden.

2.- La plantilla no debe superar los 50 trabajadores y deben contratar según los términos previstos en la Orden.

3.- Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

4.- Tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.

5.- Cumplir con la normativa de Prevención de Riesgos Laborales (Plan de Prevención, Evacuación, y Vigilancia de la Salud)

6.- Presentar en el mes siguiente a cada trimestre subvencionado, copia compulsada u originales del pago de los Seguros Sociales correspondientes a los trabajadores subvencionados.

Cuantía:

* 80€ por mes completo del contrato o prórroga cuando la duración del contrato o prórroga sea de 3 a 4 meses.

* 120€ por mes completo del contrato o prórroga cuando la duración del contrato o prórroga sea de 5 a 6 meses.

* 160€ por mes completo del contrato o prórroga cuando la duración del contrato o prórroga sea superior a 6 meses.

El número máximo de mensualidades subvencionables, en todo caso, será de 18.


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