Recordamos a continuación en qué consiste este contrato y qué bonificaciones podrían aplicarse en caso de cumplir con los requisitos correspondientes.
Características
- Por tiempo indefinido.
- Jornada completa o parcial, en cuyo caso tanto los Incentivos fiscales como las bonificaciones se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
- Formalización en el modelo establecido
- Período de prueba un año. No se puede establecer periodo de prueba cuando el trabajador ha desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad en cualquier modalidad de contrato.
Requisitos
- Trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo, en el caso de aplicación de las bonificaciones.
- Empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación.
- No podrá concertar este contrato la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato hubiera realizado decisiones extintivas improcedentes y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional y para el mismo centro o centros de trabajo.
- Serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección 1ª del Capítulo I, de la Ley 43/2006 a excepción de lo establecido en el artículo 2.7 y 6.2.
- Debe mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha del inicio de la relación laboral y asimismo deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado durante al menos 1 año. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se procederá al reintegro de los Incentivos aplicados. No se considera incumplimiento el despido por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato
(continuará)
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