Posted by: Gestoría | 26/12/2017

Qué debo tener en cuenta antes del cierre contable del año (VIII)

Gestoría Henares jubiladoPlanes de Pensiones:

Aquellas cantidades que aporte a una Plan de Pensiones durante el ejercicio, reducirán la base imponible con carácter general hasta un límite de 8.000€, por esta razón, es conveniente hacer ahora aportaciones, si prevé una Base Imponible elevada.

La aportación a los planes de pensiones del cónyuge que obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000€, también le darán derecho a usted a una reducción de 2.500€.

Hay que tener en cuenta también, que se encuentran regulados unos plazos de rescate de los planes de pensiones para no perder la reducción del 40% cuando se rescata el plan en forma de capital y se hubieran aportado primas con anterioridad a 2007.

 

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Si ha transmitido bienes o derechos obteniendo una plusvalía, sería beneficioso, antes de fin de año, que realizase minusvalías latentes que tenga en otros bienes o derechos para compensar las ganancias y ahorrar tributación.

Y en el caso de que haya obtenido minusvalías, recuerde que tiene hasta 4 años para aplicarlas a reducir las posibles ganancias que pudiera obtener de otros bienes o derechos.

Si está cerca de cumplir 65 años y piensa transmitir la vivienda habitual con plusvalía, le interesa esperar a cumplir dicha edad para vender. Así, no tributará por dicha plusvalía.

Además, para los contribuyentes mayores de 65 años, se establece una exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000€, se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión.

 

Deducciones

Han desaparecido varias deducciones, pero aún quedan otras que puede aplicar y que podrían reducir de forma importante la cuota a pagar en concepto de IRPF si las tiene en cuenta antes de fin de año.

Por ejemplo, si su contrato de alquiler es anterior al 01/01/2015, podrá seguir deduciéndose de un porcentaje determinado sobre las cuotas pagadas anualmente a su arrendador.

También se mantiene la deducción por inversión de beneficios para empresarios de reducida dimensión si bien los porcentajes se reducen a la mitad.

Se añade una deducción del 20% de aportaciones a partidos políticos, con una base máxima de 600€ anuales (anteriormente era una reducción)

Se incrementan los porcentajes de deducción por donativos a instituciones beneficiarias del mecenazgo.

Se pueden también aplicar en la cuota diferencial minoraciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, además de la deducción por maternidad.

Y por último, es muy importante que no se olvide de verificar las deducciones que le ofrece la normativa aplicable en función de la Comunidad Autónoma donde tenga su residencia fiscal. No olvide incluirlas en su declaración.

 


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