Fiscales (art 43 Ley del Impuesto sobre Sociedades)
A) Primer trabajador contratado por la empresa, menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros.
B) En caso de contratar a un desempleado perceptor de prestación contributiva, derecho a una deducción fiscal del 50% del menor de los siguientes importes:
- El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
- El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tienen reconocida.
– El trabajador deberá haber percibido la prestación, al menos 3 meses.
– La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de prestación pendiente de percibir.
– El trabajador podrá compatibilizar voluntariamente, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de la contratación. Esta compatibilidad se mantendrá exclusivamente durante la vigencia del contrato a jornada completa, con el límite máximo de la duración de la prestación pendiente de percibir.
Seguridad Social
Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 años para trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo:
- Jóvenes entre 16 y 30 años ambos inclusive:
Cuantías: Primer año: 83,33 €/mes (1.000 €/año). Segundo año: 91,67 €/mes (1.100 €/año). Tercer año: 100 €/mes (1.200 €/año).
Todas las cuantías se incrementarán 8,33 €/mes (100 €/año) cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores en los que esté menos representada.
- Mayores de 45 años:
Cuantías: 108,33 €/mes (1.300 €/año).
125,00 €/mes (1.500 €/año) cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores en los que esté menos representada.
Bonificaciones en los siguientes porcentajes de la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 años para trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo que presten servicios en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias:
- Jóvenes entre 16 y 30 años ambos inclusive:
Cuantías: Primer año: 90%. Segundo año: 70%. Tercer año: 40%
Todas las cuantías se incrementarán un 10% cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores en los que esté menos representada.
- Mayores de 45 años:
Cuantías: 90%.
100% cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores en los que esté menos representada
Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas para la misma finalidad sin que la suma de bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Deja una respuesta