Posted by: Gestoría | 10/11/2020

Cómo dar de alta a un beneficiario en la Seguridad Social

Gestoría Henares conciliación

La Seguridad Social reconoce y garantiza el derecho a la asistencia sanitaria tanto de los trabajadores, como de los pensionistas, perceptores de prestaciones, etc. (asegurados) como de sus familiares y asimilados dependientes de ellos (beneficiarios).

Cualquier asegurado del sistema de Seguridad Social puede dar de alta a un beneficiario, siempre que se encuentre en alguna de estas situaciones:

  • Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella en una relación análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho.
  • Ser ex cónyuge o estar separado judicialmente si se tiene derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de la persona asegurada.
  • Ser descendiente, o persona asimilada a éste, de la persona asegurada o de su cónyuge (aunque esté separado judicialmente) y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.

Si necesita dar de alta a un nuevo beneficiario, por ejemplo tras el nacimiento de un nuevo hijo o al concluir un proceso de adopción puede hacerlo por los siguientes cauces:

  • A través del portal Tu Seguridad Social si dispone de certificado electrónico o usuario y contraseña en cl@ve.
  • Presencialmente con cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS)  o por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM que le corresponda
  • A través de internet mediante el formulario habilitado para trámites telemáticos sin certificado digital.

En el caso de descendientes deberá, junto con el formulario cumplimentado, presentar el libro de familia o certificado de nacimiento para acreditar la condición de descendiente de la persona asegurada o de su cónyuge, ex cónyuge a cargo o pareja de hecho. (Para los hijos menores de tres meses, no es necesario presentar esta documentación, dado que el Registro Civil enviará al INSS los datos del nacimiento y de la filiación)

Una vez reconocido este derecho, tanto el asegurado como sus beneficiarios pueden solicitar su tarjeta sanitaria individual en el centro de salud que le corresponda para la prestación efectiva de esta asistencia a cargo de la comunidad autónoma donde resida.

.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías