El pasado día 29 de julio, se publicó en el BOE la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera.
Dicha orden, que entrará en vigor el 1 de enero de 2014, establece el régimen jurídico y uso de las autorizaciones de transporte sanitario por carretera, estableciendo los requisitos y documentación necesaria para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte sanitario por carretera (público y privado complementario), y de la certificación técnico-sanitaria.
Así, entre otros, se establecen los siguientes:
- La empresa deberá disponer de, al menos, 8 vehículos (antes estaba entre 3 y 10 dependiendo de la población de residencia de la empresa).
- Disponer en todo momento, como mínimo, de 15 trabajadores adscritos a la plantilla de la empresa, de los cuales, al menos 6 deberán contar con el permiso de conducción y los niveles de formación exigibles para conducir los vehículos de la empresa, conforme establece el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo.
- Disponer, en todo caso, de un número de conductores igual o superior al 80% del número de vehículos de que disponga, redondeándose por defecto a la unidad el número de conductores resultante.
- Contar, al menos, con 1 profesional, de entre las personas que dirijan la empresa, que haya obtenido el certificado acreditativo de haber superado el Curso Superior en Gestión de Transporte Sanitario u otra titulación superior relacionada con la materia.
- Estar en posesión del certificado ISO 9001, según los requisitos de la norma UNE 179002:2008 (Servicios sanitarios. Sistemas de gestión de la calidad para empresas de transporte sanitario).
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